lunes, 26 de noviembre de 2007

VALIDEZ Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO
.- El servicio comunitario se considerará como cumplido si el estudiante aprueba y cumple totalmente con el programa previamente elaborado, incluyendo la presentación del informe final.
.- El estudiante que cumpla con los requisitos previos establecidos debe haber formalizado la inscripción del Trabajo de Servicio Comunitario en la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación y en la Coordinación de Servicio Comunitario de la respectiva Extensión.
Para desarrollar el Servicio Comunitario el estudiante deberá:
- Realizar la inscripción en la Coordinación de Control de Estudios y Evaluación.
- Asistir al Taller de Inducción impartido por su Tutor de Servicio Comunitario
- Asistir a las actividades programadas para el cumplimiento de su Servicio Comunitario
- Asistir a las Tutorías programadas.
- Elaborar el Informe Final
El informe final debe ser entregado previo acuerdo con el Tutor de Servicio Comunitario y el Asesor Comunitario para su evaluación.
Los principales objetivos que se persiguen con la evaluación del estu-diante, a través de su actividad diaria, son los siguientes:
1. Aprendizaje logrado.
2. Logros del prestador del servicio en términos aptitudinales y actitudinales.
3. Impacto social del servicio prestado.
- Durante la prestación del servicio comunitario, la evaluación debe ser individual, continua, acumulativa, integral, científica y participativa.
.- En el rendimiento del estudiante prestador del servicio comunitario, se evaluarán los siguientes aspectos:
1. Adquisición de habilidades y destrezas en su área respectiva.
2. Experticia en el manejo de dinámica de grupo para el diagnóstico y manejo de situaciones problemáticas de manera eficiente y eficaz.
3. Número de horas dedicadas al servicio comunitario, reflejadas éstas en los instrumentos respectivos de control (minutas, registro diario de actividades, etc.)
4. Informe de actividades cumplidas y productos obtenidos.
5. Responsabilidad, puntualidad y pertinencia social del trabajo realizado, medido por el grado de aceptación del receptor del servicio.
6. Colaboración, adaptabilidad, iniciativa y hábitos de seguridad.
7. Cualquier otra habilidad que sirva para mejorar la calidad del estudiante como futuro profesional. (Muy detallado dejando poco margen para la evaluación de académico y la libertad de cátedra) .
1- El informe es un documento escrito en el cual queda plasmada la sistematización de la experiencia evidenciando la relación entre lo previsto en la planificación y lo realmente logrado
.- Deberá redactarse en el idioma Castellano, empleando un lenguaje formal, sencillo y directo acorde a la carrera que corresponda, evitando en lo posible el uso de expresiones poco usuales , retóricas o ambiguas, así como también el exceso de citas textuales.
Como regla general, su redacción será en tercera persona, evitando el uso de los pronombres personales: yo, tu, él, nosotros, vosotros, mi, nuestro o vuestro; de manera que cuando el autor considere conveniente destacar su pensamiento, sus aportes o alguna otra actividad cumplida o en ejecución, puede utilizar la expresión: el(los) autor(es) o autora(s).
Este debe de estar redactado de acuerdo a los siguientes criterios:
A.-El texto se escribirá con tinta de color negro, en tamaño 12 y del tipo “Arial”. Para los materiales anexos, se utilizará el mismo tipo de letra en tamaño mayor, siempre y cuando se asegure su legibilidad.B.- Las partes del informe, las referencias bibliográficas y los anexos deben comenzar en una página nueva. En la primera página, arriba y al centro, se presentará en negrilla la identificación del mismo en letras mayúsculas. Los subtítulos se inician centrados en negrilla, con letras mayúscula los del primer nivel; y para los de segundo nivel se usa mayúsculas en la primera letra de todas las palabras, excepto en los artículos, conjunciones y preposiciones. El párrafo del texto se comienza a escribir dejando dos (2) espacios luego del subtítulo.
C.-El mecanografiado de los subtítulos de tercer nivel es igual al de segundo nivel, con la diferencia de que se ubica al margen izquierdo.
D.-El interlineado del texto deberá ser de 1,5 líneas, salvo los casos del Resumen, las citas textuales de más de cuarenta (40) palabras y las referencias bibliográficas, que deberán presentarse a un (1) espacio (sencillo).
E.-Se dejarán una sangría de cinco (5) espacios en la primera línea de cada párrafo, y a dos (2) espacios entre un párrafo y otro.
F- Los márgenes a usar serán: de cuatro (4) cm del lado izquierdo, para permitir la encuadernación del volumen, y de tres (3) cm por los lados derecho, superior e inferior de la página. El margen superior de la primera página de cada nuevo apartado debe ser de cinco (5) cm.
G.-El espaciado triple se utilizará después de los títulos de capítulos, antes y después de los encabezamientos de las secciones, así como también, antes y después de los cuadros y gráficos que se presenten entre párrafos del texto.
H.-La enumeración de las páginas se inicia desde las preliminares, con números romanos en minúsculas ( Ej.: ii, iii, iv...) centrados en la parte inferior de cada página, comenzando por la siguiente al título del trabajo que sería la ii, ya que la página i seria la del título pero que no se escribe.
I.-Todas las demás páginas a partir de la Introducción se enumeran con números arábigos, centrados en la parte inferior de cada página ( Ej.:1, 2, 3...), incluyendo las que contienen cuadros o gráficos horizontales o verticales y los anexos, considerando todas las páginas que formen parte del informe J.-Los gráficos o figuras se presentarán en el texto del trabajo y su identificación se colocará en la parte inferior de ellos con su respectiva titulo y numeración, en negrilla y alineado al margen izquierdo y sin guardar sangría. Aparte de la identificación, a espacio sencillo se indicará la fuente de donde fue extraído, bajo el siguiente orden: Fuente: auto (año). Titulo del documento. Página(s). Para los gráficos o figuras elaborados por el autor no hace falta que se coloque la nota de autoría.
K.-El número que se asigne a los cuadros o gráficos corresponderá al orden de aparición que tengan en el trabajo, aunque pertenezcan a capítulos diferentes.

Éste debe estar estructurado de la siguiente manera.
A.-Carátula: El Trabajo escrito debe ser presentado en cartulina de color azul claro; con letras negras se identificará, en la carátula, la institución, el título, el o los autores, la ciudad y el año.
B- Portada: Es la página que se encuentra a continuación de la carátula y llevará grabada la misma información que ésta.
C-Carta de aprobación: En la página de aprobación, el Tutor de Servicio Comunitario certifica el veredicto con su firma.
D-Agradecimientos: En la página de dedicatoria se mencionan las personas o instituciones a las que se desea honrar. La inclusión de esta parte es opcional y no puede exceder de una página. E-Índice: El índice general se presenta a continuación de las páginas antes descritas. Consiste en una relación de los títulos de los índices complementarios (lista de cuadros, gráficos, dibujos), los capítulos y las secciones principales dentro de cada uno de ellos, las referencias y los anexos, expuestos en el estricto orden en que aparecen en la versión definitiva del Trabajo.
F- La lista de gráficos y cuadros (si es necesario). Se utiliza para relacionar los cuadros y gráficos que se encuentran dentro del texto del trabajo. Se indica el número, el título y la página donde se encuentra. Se presentan en páginas separadas, es decir, una para cuadros o tablas y otra para gráficos o figuras. (ANEXO).
G.-Introducción: : consiste en una reseña de la temática del estudio, propósito de la investigación, importancia del tema, aportes mas relevantes que se esperan con la investigación, breve explicación de la metodología y finalmente la estructura del informe. La Introducción, no debe exceder de dos (2) páginas.
H-Contexto, diagnóstico: Comprende el proceso en el cual se investigan necesidades y problemas, realizándose el diagnostico de la comunidad.
I-Justificación: Se formula la justificación de la actividad realizada
J -Marco teórico: Sección en la cual se desarrollo el marco teórico referencial
K. -Objetivos de Aprendizaje y del Servicio Comunitario: Se plasman los objetivos planteados.
L. -Aspectos metodológicos: Los métodos, técnicas y procedimientos aplicados en deben desarrollarse de tal manera que el lector pueda tener una idea de lo que se hizo, por qué o como se hizo, y mencionar las razones por la que se seleccionó dicha metodología, su adecuación al problema en estudio y sus limitaciones.

M. - Descripción y Análisis de la experiencia y de los aprendizajes alcanzados
N.-Incidencia del proyecto a nivel del contexto: Proyectos que desencadenó, efectos sobre la(s) Comunidad(es).
O.- Aprendizajes adquiridos
P -Conclusiones: Donde se describen las implicaciones de los resultados y su relación con los objetivos propuestos
Q -Recomendaciones: Donde se describen las recomendaciones con base a las conclusiones establecidas previamente R.-Bibliografía. Las referencias se regirán según las normas APA y serán serán ordenadas según su aparición en el texto. Las llamadas se harán después de cada cita y entre corchetes.
S. -Anexos: Sección de datos, referencias, unidades y conversiones importantes para el completo entendimiento del Informe, en este se coloca el cronograma de actividades
La evaluación final de este servicio presenta como resultado las alternativas: aprobado o no aprobado.

FUNCIONES DEL TUTOR COMUNITARIO

.- Son funciones del Tutor de Servicio Comunitario:
1. Asistir al estudiante en todo lo concerniente al programa de servicio comunitario.
2. Establecer, conjuntamente con la institución receptora del servicio y con Coordinación de Acción Comunitaria, los detalles del plan de trabajo del servicio comunitario.
3. Informar por escrito, cuando le sea requerido o al finalizar el trabajo de cada grupo de prestadores de servicio, sobre los programas y proyectos que realizan los estudiantes bajo su responsabilidad.
4. Elaborar los lineamientos académicos que se seguirán durante la realización del servicio comunitario.
5. Reunirse con el estudiante, con la frecuencia que demande el programa que coordine, a fin de intercambiar ideas para la realización exitosa de sus actividades de servicio social.
6. Asistir a las reuniones a las cuales se convoque para tratar los asuntos inherentes al servicio comunitario.
7. Revisar, evaluar y firmar, conjuntamente con el representante de la institución receptora del servicio comunitario, el informe final presentado por el estudiante al culminar su trabajo.
8. Presentar informe mensual donde se indiquen las actividades realizadas, horas dedicadas a la asesoría de programas comunitarios y número de alumnos atendidos.
Duración del Servicio Comunitario
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses y no mayor de un año.
Si el estudiante por circunstancias especiales no pueda continuar prestando su servicio en el proyecto asignado, este deberá solicitar por escrito a la Coordinación de Servicio Comunitario su traslado a otro proyecto dentro del mismo periodo académico o el diferimiento del cumplimiento de este para el siguiente periodo.
En el caso referido en el párrafo anterior, si el estudiante ha prestado menos de un tercio del total de horas del servicio comunitario (40), estás no serán contadas como parte de las horas estipuladas, nada mas se contaran como parte de las horas del servicio comunitario cuando el número sea igual o mayor a 40 horas.
.- El Programa de Prácticas Comunitarias, estará regido por el desarrollo de los proyectos comunitarios aprobados para tal fin, por la Coordinación Nacional de Servicio Comunitario, avalado por la Dirección de cada Extensión.
Las iniciativas de proyectos de servicio comunitario pueden surgir de los estudiantes, las comunidades, el sector público, el sector privado, las asociaciones gremiales, las asignaturas, cátedras, departamentos, escuelas, facultades, dependencias centrales, de la Dirección de cada Extensión y de la Coordinación de Servicio Comunitario. Los Proyectos deben incluir la necesidad detectada en la comunidad, el planteamiento del problema, la justificación, los objetivos y el enfoque metodológico. Sin menoscabo de otros requisitos solicitados por la unidad o unidades académicas correspondientes.
El inicio del cumplimiento de esta actividad por parte del estudiante será establecido por el Coordinador de Servicio Comunitario
En el caso del estudiante que con discapacidad comprobada que afecte el cumplimiento de la actividad comunitaria, la Coordinación de Servicio Comunitario o la Dirección de Extensión, determinaran por vía de excepción la modalidad mediante la cual este cumplirá el servicio comunitario. En ningún caso se puede exonerar a un estudiante del cumplimiento de este.
Labor Legislativa:

Título:
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario
Período de Gobierno:

Período Legislativo:
Segundo ordinario de 2004
No. de Expediente:
353
Entrada en Cuenta:
21/10/04
Enviado a la Comision:
Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional
Proponente:
Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional
Objeto:
La presente Ley tiene como objeto regir la prestación del servicio comunitario que por mandato constitucional, le corresponde a los o las estudiantes de educación superior a nivel de pregrado que aspiren al ejercicio de cualquier profesión.

Discusiones:

Fecha de la 1º Discusión :
09/11/2004
Fecha de aprobación de la 1º Discusión :
09/11/2004
Fecha de aprobación de la 2º Discusión :
25/08/2005
Fecha de las modificaciones de la 2º Discusión :
30/08/2005



Fecha de aprobación de las modificaciones de la 2º Discusión :
30/08/2005
Fecha de la Sanción :
30/08/2005
Fecha de envío al Ejecutivo:
02-09-05
Gaceta Oficial Número:
N° 38.272 del 14-09-05

TEXTO SANCIONADO:
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Ámbito de aplicación
Artículo 3 . La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Definición
Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Comunidad
Artículo 5. A los efectos de esta Ley, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de educación superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del servicio comunitario
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:
Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.
Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana.
Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8 . El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educación superior adaptarán la duración del servicio comunitario a su régimen académico.

Condiciones
Artículo 9. No se permitirá realizar actividades de proselitismo, político partidistas, durante la prestación del servicio comunitario.
De los recursos
Artículo 10. Las instituciones de educación superior, incluirán los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse, a través de los convenios.
TÍTULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
De las instituciones de educación superior
Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidas por la Ley Orgánica de Educación.
De la capacitación
Artículo 12. El Ministerio de Educación Superior y l as instituciones de educación superior en coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitar al personal académico y estudiantil para la ejecución del servicio comunitario, a fin de preparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realización del servicio comunitario.
De la función
Artículo 13. Las instituciones de educación superior facilitarán las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación.
Convenios
Artículo 14. A los efectos de esta Ley, los convenios serán las alianzas realizadas entre el Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales entre otros, para la ejecución el servicio comunitario.
Atribuciones
Artículo 15. Las instituciones de educación superior tendrán como atribuciones:
Garantizar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.
Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.
Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.
Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario.
Elaborar su reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.
Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.
Adaptar la duración del servicio comunitario a su régimen académico.
Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, instituciones y organizaciones públicas o privadas y comunidad organizada entre otros.
Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser considerada su aprobación.
Establecer las condiciones necesarias para la ejecución de los proyectos.
Garantizar de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes de educación superior en los proyectos ofertados.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
De los prestadores del servicio comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
De los derechos de los prestadores
Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior.
Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
De las Infracciones
Artículo 19. A los efectos de esta Ley, serán considerados infractores las instituciones de educación superior, el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
De las Sanciones
Artículo 20. El personal académico y los estudiantes de educación superior que incumplan esta Ley, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdo con las leyes que regulan la materia.
TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
De los Proyectos
Artículo 21 . Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológica, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. La presentación de los proyectos ante las instituciones de educación superior podrá ser iniciativa de:
El Ministerio de Educación Superior.
Las instituciones de educación superior.
Los estudiantes de educación superior.
Las asociaciones gremiales.
Las instituciones públicas.
Las instituciones privadas.
Las comunidades organizadas.
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problema deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y el enfoque metodológico, sin menoscabo de los requisitos adicionales que pueda solicitar la institución de educación superior en su reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por la institución de educación superior correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en semestres y que durante su carrera no hayan realizado servicio social o comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario.
Tercera. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborar el reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus procedimientos académicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil cinco. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


NICOLÁS MADURO MOROSPresidente

RICARDO GUTIÉRREZPrimer Vicepresidente
PEDRO CARREÑOSegunda Vicepresidente
IVÁN ZERPA GUERREROSecretario
JOSÉ GREGORIO VIANASubsecretario
Asamblea Nacional. Expediente N° 353
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante Universitario.
JGV/JCG/JLO/JAPB/MJAM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
INTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DEL ESTADO BOLIVAR
DEPARTAMENTO DE GEOLOGIA Y MINAS
SERVICIO COMUNITARIO ESTUDIANTIL


PROYECTO COMUNITARIO
TUTORES COMUNITARIOS
PRESTADORES DEL SERVICIO
OBSERVACIONES
Diagnóstico geológico- sedimentológico-ambiental del río San Rafael sector Residencias “La Esmeralda” de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar
María Sampol ,Carola Serrano
Ana Aponte ,Karla Murga
Herquis Bardini y Raquel González
Alfonso, Yorman, Ismélida, Yenniffer, Melissa, Yeccika, y Claudy

Fluctuación del agua
José López, Luisa López y Cléber Torres
Eufrenni, Rosmary, Jean , Jenny, Julibeth y Anyelis

Levantamiento topográfico y estudio del suelo de la futura cancha deportiva del IUTEB , ubicada en el Casco Histórico de Ciudad Bolívar – Estado Bolívar
Angela Escalante, Lucibel Sotillo y Jealitza Roux
Erika , Jaime y Erika

Diagnóstico de las disposición de desechos sólidos en la urbanización “Los Próceres”, barrio “ Las Moreas” y urbanización “Vista Hermosa” del Municipio Heres del Estado Bolívar
Andreína Rogers y Dilys Vera
Gabriela e Ingelber

Estudio en el sector “Los Corrales” de la parroquia Catedral de Ciudad Bolívar
Rosana Pérez, Luis Carrera, William Boggio, Edgar León , Jesús Medina, Jocxi Pérez e Yslenis Award
Elimer, Isaac, Marco, Dangira, Soriana, Zoranyelis, Joan y Katherine
REUNION SABADO 03 DE NOV. 8 A.M. IUTEB
Por definir
Eduardo Flores
Hugo

RESEÑA DEL IUTEB

RESEÑA HISTÓRICA

El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB), es el primer Tecnológico Universitario Oficial del Estado, creado el 26 de Enero de 2001, mediante Decreto Nº 1186, del Presidente Hugo Chávez Frías, fue la respuesta a la necesidad de contar con una institución de educación superior que respondiera a la elevada población flotante y creciente demanda estudiantil de la región. El IUTEB es una institución que, igualmente, responde al desarrollo local, regional y nacional al fomentar técnicos superiores universitarios, en las especialidades de: Electricidad, Geología y Minas, Mecánica y Sistemas Industriales.
El estudio de factibilidad de estas especialidades incluyó: oferta y demanda del mercado laboral; oferta académica de las instituciones de educación superior en la región y los planes de desarrollo local, regional y nacional tanto de la Corporación Venezolana de Guayana como de la Gobernación del Estado Bolívar, entre otros.
Luego de un riguroso y justo proceso de preselección entre 2160 aspirantes, el 27 de noviembre del 2001 tuvo lugar el acto oficial de inicio de actividades académicas y ese mismo día comenzó el curso de actualización de conocimientos, con el propósito de explorar habilidades, destrezas y conocimientos esenciales para cumplir con los requisitos de una carrera a nivel superior.
El 01 de abril del 2002, con 487 alumnos, se dio inicio al primer semestre académico, que culminó el 23 de julio. El 02 de septiembre, con 180 nuevos estudiantes, asignados por la OPSU, comenzó el segundo semestre del 2002, para una matrícula total de 651 bachilleres. En febrero del 2003, un total de 220 bachilleres se incorporan al IUTEB, para dar inicio al primer semestre de ese año y el tercero en la historia académica de esta noble institución..

sábado, 24 de noviembre de 2007

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE TE DE EDUCACION SUPERIOR

GACETA OFICIAL Nº 38272

¿QUIENES SON LAS PERSONAS QUE DEBEN EJECUTAR EL SERVICIO COMUNITARIO?


La prestación del Servicio Comunitario está dirigida exclusivamente al estudiante de Educación Superior: los que egresarán del pregrado universitario y deberán cumplirlo una sola vez.
Esto se aplica a los títulos conducentes a TSU y a Licenciatura o su equivalente.


¿Si el estudiante actualmente hace labores sociales o de voluntariado según su inclinación personal, puede considerarse como Servicio Comunitario?



NO. Es fundamental que el estudiante pueda ejecutar el servicio comunitario de acuerdo con el perfil académico de la carrera o programa de formación que está cursando.



El Servicio Comunitario no debe utilizarse con fines punitivos, ni confundirse con labores de voluntariado o altruismo.

lunes, 24 de septiembre de 2007

RELAMENTO INTERNO DEL IUTEB

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR


INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR


REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL


ESTUDIANTE REGULAR DEL IUTEB.


El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, haciendo cumplir con la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, en sus disposiciones transitorias y con la atribución otorgada en su Artículo # 15 numeral 7 dicta con el presente Reglamento ,las normas que rigen la Prestación del Servicio Comunitario por parte del Estudiante Regular del IUTEB.

Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, normar la prestación del Servicio Comunitario del estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB) como requisito para la obtención del Titulo deT.S.Uenlasespecialidadesde Mecánica, Sistemas Industriales, Electricidad y Geología y Minas.


Principios:
Artículo 2. El presente reglamento se regirá por los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Servicio Comunitario de Estudiante de Educación Superior, además por los principios naturales por los cuales se
rige la institución como Justicia, Igualdad, Equidad y Excelencia Académica.


Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su aplicación en el área geográfica del Municipio Heres.


Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07


1 Parágrafo
Único:
En los casos de las extensiones de otras sedes del IUTEB la aplicación de Servicio se
realizará en el área geográfica cercana al lugar donde se encuentre ubicado dicho núcleo o extensión.

Definición.
Artículo 4 A los efectos de este reglamento, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de pregrado que cursen estudio profesionales en el IUTEB, aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al
cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiantes de educación Superior y en este reglamento.

Comunidad

Artículo 5.
A los efectos de este reglamento, de acuerdo a la realidad y necesidades de la
localidad del área de acción del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar, y sin
menoscabo de lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, se entiende por comunidad el ámbito sociogeográfico donde
se proyecta la actuación del Instituto para la prestación del servicio comunitario, así
como aquellos sectores organizados de la sociedad (Economía popular, Economía Social, Poder Popular) afines con las especificidades del perfil profesional del estudiante iutebista.


Proyecto comunitario
Artículo 6. Es un plan concreto, con duración determinada que resuelve un problema, una necesidad colectiva, situacional, corresponsable y cogestionaria de una comunidad.
Requisito para la Obtención del Titulo
Artículo 7. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del titulo de Técnico Superior en las especialidades de Sistemas Industriales, Electricidad, Geología y Minas y Mecánica Industrial en el Instituto de Tecnología del Estado Bolívar, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del Servicio Comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
2

3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizajeservicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4. Integrar al Instituto de Tecnología del Estado Bolívar con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5. Formar a través del aprendizajeservicio, el capital social en el país. 6. Fomentar en el estudiante el sentido de corresponsabilidad en la promoción del desarrollo educativo, cultural, organizativo y deportivo de las comunidades ubicadas en el área sociogeográfica donde acciona la institución. Duración del servicio comunitario
Articulo 9. El servicio comunitario tendrá una duración de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales deberán cumplirse a partir del momento en que el estudiante haya aprobado el tercer semestre completo de su especialidad en la cual curso estudios. Parágrafo Único: El lapso de duración de la prestación del servicio comunitario estudiantil no deberá ser menor a tres meses.
Etapas del servicio comunitario
Articulo 10. El servicio comunitario se estructura en cinco etapas:
a) Seminario Inducción al servicio comunitario (no contabilizable para las 120 h)
b) Diagnóstico situacional
c) Formulación de proyecto y cronograma de actividades.
d) Práctica del servicio comunitario.
e) Presentación de informe final.
De la vinculación comunitaria
Articulo 11. La vinculación comunitaria es el proceso que permite la interacción del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar con las comunidades. Para tal fin se creará la Coordinación de interacción comunitaria.
Articulo 12. La Coordinación de interacción comunitaria está adscrita al departamento de Extensión y tiene como atribuciones:
1. Interactuar con las comunidades. 2. Planificar reuniones, entrevistas y actividades con las comunidades y sus representantes a fin de obtener un diagnostico de la problemática comunitaria. 3. Ofertar a los estudiantes los proyectos existentes, según su perfil académico. 4. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario estudiantil. 5. Garantizar la capacitación del estudiante para la realización del proyecto comunitario. Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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6. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para el servicio comunitario. 7. Garantizar que los proyectos comunitarios, aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. 8. Hacer seguimiento y evaluar el desarrollo de los proyectos seleccionados. De la capacitación
Articulo 13. El IUTEB, a través de la Coordinación de Interacción Comunitaria y en conjunto con La Subdirección Académica, diseñará e impartirá un seminario de inducción al servicio comunitario de aprobación obligatoria que deben cursar todos los estudiantes que opten a realizar el servicio comunitario, con el fin de sensibilizarlos con la comunidad e inculcarles la importancia del aprendizaje de servicio, así como sus metas y propósitos. De igual forma, diseñará e impartirá un taller de preparación para el personal académico que asesorará a los estudiantes.
Párrafo Único: El Seminario de Inducción al servicio comunitario que deben realizar los estudiantes previa realización del proyecto tendrá una duración de 16 horas y será de carácter aprobatorio además de ser un requisito indispensable para iniciar el servicio.
Los Convenios
Articulo 14. El IUTEB podrá realizar convenios con instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales, entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.
De los prestadores del servicio comunitario
Articulo 15. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes del IUTEB que hayan aprobado el tercer semestre de la especialidad cursante y que hayan asistido al seminario de inducción al servicio comunitario.
Articulo 16. El proyecto comunitario podrá ser realizado individual o colectivamente dependiendo de la complejidad del tema y del alcance del proyecto a realizar. El número de alumnos dependerá de la evaluación previa del (os) asesor (es) del proyecto y de su aprobación por parte de la coordinación interacción comunitaria.
Parágrafo Único: Cuando el logro de los objetivos del proyecto requiera de un equipo multidisciplinario, el proyecto comunitario podrá ser realizado por un equipo de alumnos de diferentes especialidades. Las actividades requeridas para la culminación del proyecto serán distribuidas entre los alumnos integrantes del equipo, atendiendo el perfil académico respectivo.
Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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Artículo 17. . Una vez aprobado el tercer semestre de su especialidad cursante, y de haber Aprobado el seminario de inducción al servicio Comunitario el estudiante solicitará ante el departamento de control de estudio la inscripción al proyecto comunitario.
Parágrafo Único: La inscripción del proyecto comunitario es totalmente gratuita
Artículo 18. El departamento de control de estudios del IUTEB expedirá la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario estudiantil, la misma deberá estar refrendada por la subdirección académica y la Coordinación de interacción comunitaria.
De los derechos de los prestadores
Artículo 19. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyecto ofertados por el IUTEB, para el servicio comunitario. 2. Obtener información sobre los requisitos y procedimiento para la inscripción en los proyecto ofertados por el IUTEB. 3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. 4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Realizar las actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la especialidad. 6. Recibir del IUTEB la constancia de culminación del servicio comunitario. 7. Participar en la elaboración de los proyectos realizados como iniciativa del IUTEB. 8. Inscribirse de manera gratuita para participar en los proyecto de servicio comunitario. 9. Ofertar ante la Coordinación de Interacción Comunitaria, proyectos de servicio referentes a su localidad. 10. Recibir de la Institución reconocimientos o incentivos de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento De las infracciones:
Artículo 20. A los efectos de este reglamento, serán considerados infractores el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario, establecidas en la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior publicada en gaceta oficial número 38272 de fecha 14 de Septiembre de 2005, y en el presente reglamento.
De las sanciones
Artículo 21. El personal académico y los estudiantes del IUTEB que incumplan la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y este reglamento, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a las medidas disciplinarias previstas en el reglamento interno del IUTEB.
De los proyectos comunitarios
Artículo 22. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológico, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Artículo 23. La presentación de los proyectos ante el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, podrá ser iniciativa de:
1. El Ministerio de Educación Superior. 2. El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar. 3. Las Instituciones de Educación Superior. 4. Los Estudiantes del IUTEB. 5. Las Asociaciones Gremiales. 6. Las comunidades organizadas. 7. Las Instituciones públicas y privadas Artículo 24. El departamento de extensión del IUTEB, a través de la Coordinación de Interacción Comunitaria, recibirá las propuestas que presenten las comunidades a fin de solventar sus necesidades.
Artículo 25. El consejo directivo del IUTEB designará una comisión de apoyo a la Coordinación de interacción comunitaria integrada por 01 docente o auxiliar docente de cada especialidad. Esta comisión está en la obligación de:
• Colaborar con la Coordinación de interacción comunitaria en la elaboración y revisión de los proyectos comunitarios. • Analizar los proyectos y distribuirlos entre los departamentos académicos respectivos, de acuerdo con el perfil académico de cada especialidad. • Servir de enlace entre la comisión académica de su especialidad y la Coordinación de Interacción Comunitaria. Articulo 26. El Consejo Directivo del IUTEB designará una comisión académica de servicio comunitario por cada departamento académico, integrada por (03) tres docentes y/o auxiliares docentes. Esta comisión esta en la obligación de:
• Evaluar la factibilidad y duración de los proyectos, a objeto de ser considerada su aprobación y distribución entre los alumnos que realizaran servicio comunitario. • Designar, en coordinación con el jefe de departamento académico respectivo, un asesor por cada proyecto. Este asesor será un docente o auxiliar docente. Cada asesor podrá tener asignado hasta un máximo de tres proyectos. Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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• Establecer las condiciones necesarias para la realización de cada proyecto. • Hacer seguimiento del desarrollo de los proyectos comunitarios asignados al departamento respectivo. Articulo 27. Cada proyecto tendrá un asesor con las siguientes obligaciones:
1. Brindar al (los) estudiante (s) la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario estudiantil. 2. Elaborar, junto con los alumnos, el cronograma de actividades previstas para el cumplimiento del servicio comunitario estudiantil. 3. Evaluar el reporte final del proyecto comunitario y hacer las observaciones y correcciones a que hubiera lugar. 4. Realizar las funciones de coordinador del jurado evaluador designado para el proyecto comunitario del que es asesor. 5. Presentar a la comisión académica del servicio comunitario, un informe final sobre el resultado de los proyectos comunitarios de los cuales es asesor, entregándole, en archivo electrónico copias de los proyectos. De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 28. Los proyectos deberán ser presentados por escrito y contendrán: el planteamiento del problema, el cual deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y específicos, el enfoque metodológico, recursos necesarios, delimitación geográfica, factibilidad técnica, alcances, soluciones aportadas y recomendaciones.
De la calificación del proyecto comunitario
Artículo 29. El proyecto comunitario no tendrá valor en unidades de crédito y será calificado como Cumplido (C) y No Cumplido (NC).
Artículo 30. La evaluación y seguimiento del proyecto comunitario, deberá ser realizado por el asesor académico en conjunto con la comunidad y se hará tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a. Planificación: Equivale a la organización de actividades desde el inicio hasta la entrega del proyecto comunitario. b. Instrumentación: Representa la base teórica así como la implementación de las actividades previstas en el proyecto comunitario. Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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c. Informe final: Consiste en el reporte escrito de lo proyectado, ejecutado y obtenido en el proyecto comunitario. d. Evaluación: A través de un instrumento se inspecciona el cumplimiento de los objetivos. Aspectos Ponderación en (%) Evaluadores Planificación 15 Asesor Instrumentación 25 Informe Final 35 Jurado Evaluación 25 Comunidad
Artículo 31. Todos los alumnos una vez ejecutado y finalizado su servicio comunitario deben recibir un certificado de reconocimiento por el cumplimiento del servicio.
Artículo 32. Si por alguna razón debidamente sustentada, a juicio del departamento académico el (los) alumno (s) no pudiese (n) terminar, culminar el proyecto comunitario en el lapso previsto, para ello presentará (n) por escrito al asesor una solicitud de prórroga para la entrega y presentación del mismo, exponiendo las razones que lo (s) motivaron a ello, para su evaluación el cual deberá ser elevado a la coordinación de interacción comunitaria para su aprobación.
Artículo 33. En caso que un proyecto comunitario no sea terminado en los lapsos establecidos en este reglamento, la coordinación de interacción comunitaria decidirá si otorga una nueva prorroga.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA: Lo no previsto en el presente reglamento, así como las dudas que pudieran presentarse relacionadas con el mismo, serán resueltos por el Consejo Directivo.
SEGUNDA: Los estudiantes del IUTEB que para el momento de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentren cursando los dos (02) últimos semestres, es decir, el 5º y 6º semestre de la especialidad respectiva, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario estudiantil.
Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07

SERVICIO COMUNITARIO IUTEB

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
Lasiguiente,
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. LapresenteLeytienecomoobjetonormarla prestacióndelserviciocomunitario delestudiantedeeducaciónsuperior,queaniveldepregradoaspirealejerciciodecualquierprofesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitariay alteridad.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La prestacióndel serviciocomunitario,tendrásu ámbitode aplicaciónen el área geográficadelterritorionacionalquedeterminelaInstitucióndeEducaciónSuperiorcorrespondiente.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO COMUNITARIO
Definición
Artículo 4. A los efectosde estaLey,se entiendepor ServicioComunitario,la actividadque debendesarrollaren las comunidadeslos estudiantesde educaciónsuperiorquecursenestudiosde formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticosadquiridosdurantesu formaciónacadémica,en beneficiode la comunidad,paracooperar consuparticipaciónal cumplimientodelosfinesdelbienestarsocial,deacuerdoconlo establecidoenla ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelay enestaLey.
Comunidad
Artículo 5. A los efectosde estaLey,la comunidades el ámbitosocialdealcancenacional, estadalo municipal,dondeseproyectala actuacióndelasinstitucionesdeeducaciónsuperiorparala prestacióndelserviciocomunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El serviciocomunitarioesunrequisitoparala obtencióndeltítulodeeducación superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del servicio comunitario Artículo 7. Elserviciocomunitariotienecomofines: 1.-Fomentarenel estudiante,la solidaridady el compromisoconla comunidadcomonorma
éticay ciudadana.
2.-Hacerunactodereciprocidadconlasociedad.
3.-Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la
aplicacióndelosconocimientosadquiridosdurantelaformaciónacadémica,artística,culturaly deportiva.
4.-Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollodela sociedadvenezolana.
5.-Formar,atravésdelaprendizajeservicio,elcapitalsocialenelpaís.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educaciónsuperioradaptaránladuracióndelserviciocomunitarioasurégimenacadémico.
Condiciones
Artículo 9. Nosepermitirárealizaractividadesdeproselitismo,políticopartidistas,durantela prestacióndelserviciocomunitario.
De los recursos
Artículo 10. Lasinstitucionesdeeducaciónsuperior,incluiránlosrecursosnecesariosparala realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse,atravésdelosconvenios.
TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR De las instituciones de educación superior Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidasporlaLeyOrgánicadeEducación.
De la capacitación
Artículo 12. ElMinisteriodeEducaciónSuperiory l asinstitucionesdeeducaciónsuperioren coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitaral personalacadémicoy estudiantilparala ejecucióndelserviciocomunitario,a findepreparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realizacióndelserviciocomunitario.
De la función
Artículo 13. Las institucionesde educaciónsuperiorfacilitaránlas condicionesnecesarias paraelcumplimientodelserviciocomunitario,ofertandoalestudiantelosproyectosparasuparticipación.
Convenios
Artículo 14. A los efectosde estaLey, los conveniosseránlas alianzasrealizadasentreel Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizacionesdelsectorpúblico,privado,las comunidadesorganizadasy lasasociacionesgremiales entreotros,paralaejecuciónelserviciocomunitario.
Atribuciones
Artículo 15. Lasinstitucionesdeeducaciónsuperiortendráncomoatribuciones:
1.-Garantizarquelosproyectosaprobadosporla institución,esténorientadosa satisfacerlas necesidadesdelacomunidad.
2.-Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3.-Celebrarconveniosparala prestacióndelserviciocomunitario,conel sectorpúblico,privado y lascomunidades.
4.-Expedirlaconstanciadeculminacióndeprestacióndelserviciocomunitario.
5.-Elaborarlosproyectosdeacuerdoal perfilacadémicodecadadisciplinay a lasnecesidades delascomunidades.
6.-Brindaralestudiantelaasesoríanecesariaparaelcumplimientodelserviciocomunitario.
7.-Elaborarsureglamentointernoparaelfuncionamientodelserviciocomunitario.
8.-Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicioejecutado.
9.-Determinarel momentodeinicio,la duración,ellugary lascondicionesparalaprestacióndel serviciocomunitario.
10.-Adaptarladuracióndelserviciocomunitarioasurégimenacadémico.
11.-Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos EstadalesdePlanificacióny CoordinacióndePolíticasPúblicas,institucionesy organizacionespúblicaso privadasy comunidadorganizadaentreotros.
12.-Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser consideradasuaprobación.
13.-Establecerlascondicionesnecesariasparalaejecucióndelosproyectos.
14.-Garantizardemaneragratuita,la inscripcióndelosestudiantesdeeducaciónsuperioren losproyectosofertados.
TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO De los prestadores del servicio comunitario Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superiorquehayancumplidoal menos,conel cincuentaporciento(50%)deltotaldela cargaacadémica delacarrera. Losestudiantesdeeducaciónsuperior,deberáncursary aprobarpreviaejecucióndelproyecto, uncurso,talleroseminarioqueplanteelarealidaddelascomunidades.
De los derechos de los prestadores Artículo 17. Sonderechosdelosprestadoresdelserviciocomunitario: 1.-Obtenerinformaciónoportunade los proyectosofertadosporlas institucionesde educación superior,paraelserviciocomunitario. 2.-Obtenerinformaciónsobrelosrequisitosy procedimientosparainscribirseenlosproyectos
ofertadosporlainstitucióndeeducaciónsuperior. 3.-Recibirlaasesoríaadecuaday oportunaparadesempeñarelserviciocomunitario. 4.-Recibiruntratodignoy éticoduranteelcumplimientodelserviciocomunitario. 5.-Realizaractividadescomunitariasdeacuerdoconelperfilacadémicodelacarrera. 6.-Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio
comunitario.
7.-Recibirdela institucióndeeducaciónsuperior,reconocimientosó incentivosacadémicos,los
cualesdebenserestablecidosenelreglamentointernoelaboradoporcadainstitución. 8.-Inscribirsedemaneragratuita,paraparticiparenlosproyectosdeserviciocomunitario. 9.-Participarenla elaboracióndelos proyectospresentadoscomoiniciativadela instituciónde
educaciónsuperior.
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Sonobligacionesdelosprestadoresdelserviciocomunitario:
1. Realizarelserviciocomunitariocomorequisitoparalaobtencióndeltítulodeeducación superior.Dichalabor no sustituirálas prácticasprofesionalesincluidasen los planesde estudiode las carrerasdeeducaciónsuperior. 2.-Acatarlasdisposicionesqueseestablezcanenlosconveniosrealizadosporlasinstituciones deeducaciónsuperior.
3.-Actuarconrespeto,honestidady responsabilidadduranteelserviciocomunitario.
4.-Acatarlasdirectricesy orientacionesimpartidasporla coordinacióny el asesordelproyecto paraelcumplimientodelserviciocomunitario.
5.-CumplirconelserviciocomunitariosegúnloestablecidoenestaLeyy susreglamentos.
6.-Cursary aprobarpreviaejecucióndelserviciocomunitario,uncurso,tallero seminariosobre larealidaddelascomunidades.
De las Infracciones
Artículo 19. A losefectosdeestaLey,seránconsideradosinfractoreslas institucionesde educaciónsuperior,el personalacadémicoy losprestadoresdelserviciocomunitario,queincumplancon las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
De las Sanciones
Artículo 20. El personalacadémicoy losestudiantesdeeducaciónsuperiorqueincumplan estaLey,estaránsometidosa la observanciadetodaslasnormasvigentes,relativasal cumplimientode sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdoconlasleyesqueregulanlamateria.
TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
De los Proyectos
Artículo 21. Losproyectosdeberánserelaboradosrespondiendoa lasnecesidadesdelas comunidades,ofreciendosolucionesde manerametodológica,tomandoen consideraciónlos planesde desarrollomunicipal,estadaly nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. Lapresentacióndelos proyectosantelasinstitucionesde educaciónsuperior podráseriniciativade:
1.-ElMinisteriodeEducaciónSuperior.
2.-Lasinstitucionesdeeducaciónsuperior. 3.-Losestudiantesdeeducaciónsuperior.
4.-Lasasociacionesgremiales.
5.-Lasinstitucionespúblicas.
6.-Lasinstitucionesprivadas.
7.-Lascomunidadesorganizadas.
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problemadeberáincluirla necesidaddetectadaenla comunidad,la justificación,losobjetivosgenerales y el enfoquemetodológico,sinmenoscabodelosrequisitosadicionalesquepuedasolicitarla institución deeducaciónsuperiorensureglamento.
Todoproyectodeserviciocomunitariorequiereseraprobadoporla institucióndeeducación superiorcorrespondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superiorevaluaránlos proyectosdeacciónsocialo comunitariaqueesténdesarrollandolos estudiantes de educaciónsuperior,los cualespor suscaracterísticaspuedanconvalidarseal serviciocomunitario previstoenestaLey.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigenciadeestaLey,se encuentrencursandolos dosúltimosañosdela carrerao suequivalenteen semestresy quedurantesucarreranohayanrealizadoserviciosocialocomunitarioalguno,podránestar exentosderealizarelserviciocomunitario.
Tercera. Lasinstitucionesdeeducaciónsuperiortendránunlapsodeun añoa partirdela publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborarelreglamentointernoeincorporarelserviciocomunitarioasusprocedimientosacadémicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivarianadeVenezuela. Dada,firmaday selladaenel PalacioFederalLegislativo,sedede la AsambleaNacional,enCaracasa los veintinuevedíasdelmesdeagostodedosmil cinco.Año195°de la Independenciay 146°de la Federación.
NICOLÁSMADUROMOROS
Presidente RICARDOGUTIÉRREZ PrimerVicepresidente
PEDROCARREÑO
SegundoVicepresidente IVÁNZERPAGUERRERO Secretario
JOSÉGREGORIOVIANA Subsecretario AsambleaNacional.ExpedienteN°353 LeydeServicioComunitariodelEstudianteUniversitario. JGV/JCG/JLO/JAPB/MJAM