lunes, 26 de noviembre de 2007

Duración del Servicio Comunitario
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, el servicio comunitario tendrá una duración mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses y no mayor de un año.
Si el estudiante por circunstancias especiales no pueda continuar prestando su servicio en el proyecto asignado, este deberá solicitar por escrito a la Coordinación de Servicio Comunitario su traslado a otro proyecto dentro del mismo periodo académico o el diferimiento del cumplimiento de este para el siguiente periodo.
En el caso referido en el párrafo anterior, si el estudiante ha prestado menos de un tercio del total de horas del servicio comunitario (40), estás no serán contadas como parte de las horas estipuladas, nada mas se contaran como parte de las horas del servicio comunitario cuando el número sea igual o mayor a 40 horas.
.- El Programa de Prácticas Comunitarias, estará regido por el desarrollo de los proyectos comunitarios aprobados para tal fin, por la Coordinación Nacional de Servicio Comunitario, avalado por la Dirección de cada Extensión.
Las iniciativas de proyectos de servicio comunitario pueden surgir de los estudiantes, las comunidades, el sector público, el sector privado, las asociaciones gremiales, las asignaturas, cátedras, departamentos, escuelas, facultades, dependencias centrales, de la Dirección de cada Extensión y de la Coordinación de Servicio Comunitario. Los Proyectos deben incluir la necesidad detectada en la comunidad, el planteamiento del problema, la justificación, los objetivos y el enfoque metodológico. Sin menoscabo de otros requisitos solicitados por la unidad o unidades académicas correspondientes.
El inicio del cumplimiento de esta actividad por parte del estudiante será establecido por el Coordinador de Servicio Comunitario
En el caso del estudiante que con discapacidad comprobada que afecte el cumplimiento de la actividad comunitaria, la Coordinación de Servicio Comunitario o la Dirección de Extensión, determinaran por vía de excepción la modalidad mediante la cual este cumplirá el servicio comunitario. En ningún caso se puede exonerar a un estudiante del cumplimiento de este.

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