sábado, 24 de noviembre de 2007

LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE TE DE EDUCACION SUPERIOR

GACETA OFICIAL Nº 38272

¿QUIENES SON LAS PERSONAS QUE DEBEN EJECUTAR EL SERVICIO COMUNITARIO?


La prestación del Servicio Comunitario está dirigida exclusivamente al estudiante de Educación Superior: los que egresarán del pregrado universitario y deberán cumplirlo una sola vez.
Esto se aplica a los títulos conducentes a TSU y a Licenciatura o su equivalente.


¿Si el estudiante actualmente hace labores sociales o de voluntariado según su inclinación personal, puede considerarse como Servicio Comunitario?



NO. Es fundamental que el estudiante pueda ejecutar el servicio comunitario de acuerdo con el perfil académico de la carrera o programa de formación que está cursando.



El Servicio Comunitario no debe utilizarse con fines punitivos, ni confundirse con labores de voluntariado o altruismo.

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