lunes, 24 de septiembre de 2007

RELAMENTO INTERNO DEL IUTEB

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR


INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR


REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL


ESTUDIANTE REGULAR DEL IUTEB.


El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, haciendo cumplir con la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, en sus disposiciones transitorias y con la atribución otorgada en su Artículo # 15 numeral 7 dicta con el presente Reglamento ,las normas que rigen la Prestación del Servicio Comunitario por parte del Estudiante Regular del IUTEB.

Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1. El presente reglamento tiene como objeto, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, normar la prestación del Servicio Comunitario del estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar (IUTEB) como requisito para la obtención del Titulo deT.S.Uenlasespecialidadesde Mecánica, Sistemas Industriales, Electricidad y Geología y Minas.


Principios:
Artículo 2. El presente reglamento se regirá por los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Servicio Comunitario de Estudiante de Educación Superior, además por los principios naturales por los cuales se
rige la institución como Justicia, Igualdad, Equidad y Excelencia Académica.


Ámbito de Aplicación
Artículo 3. La prestación del servicio comunitario, tendrá su aplicación en el área geográfica del Municipio Heres.


Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07


1 Parágrafo
Único:
En los casos de las extensiones de otras sedes del IUTEB la aplicación de Servicio se
realizará en el área geográfica cercana al lugar donde se encuentre ubicado dicho núcleo o extensión.

Definición.
Artículo 4 A los efectos de este reglamento, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de pregrado que cursen estudio profesionales en el IUTEB, aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al
cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Servicio
Comunitario del Estudiantes de educación Superior y en este reglamento.

Comunidad

Artículo 5.
A los efectos de este reglamento, de acuerdo a la realidad y necesidades de la
localidad del área de acción del Instituto de Tecnología del Estado Bolívar, y sin
menoscabo de lo establecido en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, se entiende por comunidad el ámbito sociogeográfico donde
se proyecta la actuación del Instituto para la prestación del servicio comunitario, así
como aquellos sectores organizados de la sociedad (Economía popular, Economía Social, Poder Popular) afines con las especificidades del perfil profesional del estudiante iutebista.


Proyecto comunitario
Artículo 6. Es un plan concreto, con duración determinada que resuelve un problema, una necesidad colectiva, situacional, corresponsable y cogestionaria de una comunidad.
Requisito para la Obtención del Titulo
Artículo 7. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del titulo de Técnico Superior en las especialidades de Sistemas Industriales, Electricidad, Geología y Minas y Mecánica Industrial en el Instituto de Tecnología del Estado Bolívar, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del Servicio Comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tiene como fines:
1. Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. 2. Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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3. Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizajeservicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. 4. Integrar al Instituto de Tecnología del Estado Bolívar con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. 5. Formar a través del aprendizajeservicio, el capital social en el país. 6. Fomentar en el estudiante el sentido de corresponsabilidad en la promoción del desarrollo educativo, cultural, organizativo y deportivo de las comunidades ubicadas en el área sociogeográfica donde acciona la institución. Duración del servicio comunitario
Articulo 9. El servicio comunitario tendrá una duración de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales deberán cumplirse a partir del momento en que el estudiante haya aprobado el tercer semestre completo de su especialidad en la cual curso estudios. Parágrafo Único: El lapso de duración de la prestación del servicio comunitario estudiantil no deberá ser menor a tres meses.
Etapas del servicio comunitario
Articulo 10. El servicio comunitario se estructura en cinco etapas:
a) Seminario Inducción al servicio comunitario (no contabilizable para las 120 h)
b) Diagnóstico situacional
c) Formulación de proyecto y cronograma de actividades.
d) Práctica del servicio comunitario.
e) Presentación de informe final.
De la vinculación comunitaria
Articulo 11. La vinculación comunitaria es el proceso que permite la interacción del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar con las comunidades. Para tal fin se creará la Coordinación de interacción comunitaria.
Articulo 12. La Coordinación de interacción comunitaria está adscrita al departamento de Extensión y tiene como atribuciones:
1. Interactuar con las comunidades. 2. Planificar reuniones, entrevistas y actividades con las comunidades y sus representantes a fin de obtener un diagnostico de la problemática comunitaria. 3. Ofertar a los estudiantes los proyectos existentes, según su perfil académico. 4. Brindar al estudiante la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario estudiantil. 5. Garantizar la capacitación del estudiante para la realización del proyecto comunitario. Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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6. Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para el servicio comunitario. 7. Garantizar que los proyectos comunitarios, aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad. 8. Hacer seguimiento y evaluar el desarrollo de los proyectos seleccionados. De la capacitación
Articulo 13. El IUTEB, a través de la Coordinación de Interacción Comunitaria y en conjunto con La Subdirección Académica, diseñará e impartirá un seminario de inducción al servicio comunitario de aprobación obligatoria que deben cursar todos los estudiantes que opten a realizar el servicio comunitario, con el fin de sensibilizarlos con la comunidad e inculcarles la importancia del aprendizaje de servicio, así como sus metas y propósitos. De igual forma, diseñará e impartirá un taller de preparación para el personal académico que asesorará a los estudiantes.
Párrafo Único: El Seminario de Inducción al servicio comunitario que deben realizar los estudiantes previa realización del proyecto tendrá una duración de 16 horas y será de carácter aprobatorio además de ser un requisito indispensable para iniciar el servicio.
Los Convenios
Articulo 14. El IUTEB podrá realizar convenios con instituciones y organizaciones del sector público, privado, las comunidades organizadas y las asociaciones gremiales, entre otros, para la ejecución del servicio comunitario.
De los prestadores del servicio comunitario
Articulo 15. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes del IUTEB que hayan aprobado el tercer semestre de la especialidad cursante y que hayan asistido al seminario de inducción al servicio comunitario.
Articulo 16. El proyecto comunitario podrá ser realizado individual o colectivamente dependiendo de la complejidad del tema y del alcance del proyecto a realizar. El número de alumnos dependerá de la evaluación previa del (os) asesor (es) del proyecto y de su aprobación por parte de la coordinación interacción comunitaria.
Parágrafo Único: Cuando el logro de los objetivos del proyecto requiera de un equipo multidisciplinario, el proyecto comunitario podrá ser realizado por un equipo de alumnos de diferentes especialidades. Las actividades requeridas para la culminación del proyecto serán distribuidas entre los alumnos integrantes del equipo, atendiendo el perfil académico respectivo.
Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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Artículo 17. . Una vez aprobado el tercer semestre de su especialidad cursante, y de haber Aprobado el seminario de inducción al servicio Comunitario el estudiante solicitará ante el departamento de control de estudio la inscripción al proyecto comunitario.
Parágrafo Único: La inscripción del proyecto comunitario es totalmente gratuita
Artículo 18. El departamento de control de estudios del IUTEB expedirá la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario estudiantil, la misma deberá estar refrendada por la subdirección académica y la Coordinación de interacción comunitaria.
De los derechos de los prestadores
Artículo 19. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
1. Obtener información oportuna de los proyecto ofertados por el IUTEB, para el servicio comunitario. 2. Obtener información sobre los requisitos y procedimiento para la inscripción en los proyecto ofertados por el IUTEB. 3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario. 4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario. 5. Realizar las actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la especialidad. 6. Recibir del IUTEB la constancia de culminación del servicio comunitario. 7. Participar en la elaboración de los proyectos realizados como iniciativa del IUTEB. 8. Inscribirse de manera gratuita para participar en los proyecto de servicio comunitario. 9. Ofertar ante la Coordinación de Interacción Comunitaria, proyectos de servicio referentes a su localidad. 10. Recibir de la Institución reconocimientos o incentivos de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento De las infracciones:
Artículo 20. A los efectos de este reglamento, serán considerados infractores el personal académico y los prestadores del servicio comunitario, que incumplan con las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario, establecidas en la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Superior publicada en gaceta oficial número 38272 de fecha 14 de Septiembre de 2005, y en el presente reglamento.
De las sanciones
Artículo 21. El personal académico y los estudiantes del IUTEB que incumplan la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y este reglamento, estarán sometidos a la observancia de todas las normas vigentes, relativas al cumplimiento de sus Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a las medidas disciplinarias previstas en el reglamento interno del IUTEB.
De los proyectos comunitarios
Artículo 22. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones de manera metodológico, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
Artículo 23. La presentación de los proyectos ante el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar, podrá ser iniciativa de:
1. El Ministerio de Educación Superior. 2. El Instituto Universitario de Tecnología del Estado Bolívar. 3. Las Instituciones de Educación Superior. 4. Los Estudiantes del IUTEB. 5. Las Asociaciones Gremiales. 6. Las comunidades organizadas. 7. Las Instituciones públicas y privadas Artículo 24. El departamento de extensión del IUTEB, a través de la Coordinación de Interacción Comunitaria, recibirá las propuestas que presenten las comunidades a fin de solventar sus necesidades.
Artículo 25. El consejo directivo del IUTEB designará una comisión de apoyo a la Coordinación de interacción comunitaria integrada por 01 docente o auxiliar docente de cada especialidad. Esta comisión está en la obligación de:
• Colaborar con la Coordinación de interacción comunitaria en la elaboración y revisión de los proyectos comunitarios. • Analizar los proyectos y distribuirlos entre los departamentos académicos respectivos, de acuerdo con el perfil académico de cada especialidad. • Servir de enlace entre la comisión académica de su especialidad y la Coordinación de Interacción Comunitaria. Articulo 26. El Consejo Directivo del IUTEB designará una comisión académica de servicio comunitario por cada departamento académico, integrada por (03) tres docentes y/o auxiliares docentes. Esta comisión esta en la obligación de:
• Evaluar la factibilidad y duración de los proyectos, a objeto de ser considerada su aprobación y distribución entre los alumnos que realizaran servicio comunitario. • Designar, en coordinación con el jefe de departamento académico respectivo, un asesor por cada proyecto. Este asesor será un docente o auxiliar docente. Cada asesor podrá tener asignado hasta un máximo de tres proyectos. Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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• Establecer las condiciones necesarias para la realización de cada proyecto. • Hacer seguimiento del desarrollo de los proyectos comunitarios asignados al departamento respectivo. Articulo 27. Cada proyecto tendrá un asesor con las siguientes obligaciones:
1. Brindar al (los) estudiante (s) la asesoría necesaria para el cumplimiento del servicio comunitario estudiantil. 2. Elaborar, junto con los alumnos, el cronograma de actividades previstas para el cumplimiento del servicio comunitario estudiantil. 3. Evaluar el reporte final del proyecto comunitario y hacer las observaciones y correcciones a que hubiera lugar. 4. Realizar las funciones de coordinador del jurado evaluador designado para el proyecto comunitario del que es asesor. 5. Presentar a la comisión académica del servicio comunitario, un informe final sobre el resultado de los proyectos comunitarios de los cuales es asesor, entregándole, en archivo electrónico copias de los proyectos. De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 28. Los proyectos deberán ser presentados por escrito y contendrán: el planteamiento del problema, el cual deberá incluir la necesidad detectada en la comunidad, la justificación, los objetivos generales y específicos, el enfoque metodológico, recursos necesarios, delimitación geográfica, factibilidad técnica, alcances, soluciones aportadas y recomendaciones.
De la calificación del proyecto comunitario
Artículo 29. El proyecto comunitario no tendrá valor en unidades de crédito y será calificado como Cumplido (C) y No Cumplido (NC).
Artículo 30. La evaluación y seguimiento del proyecto comunitario, deberá ser realizado por el asesor académico en conjunto con la comunidad y se hará tomando en cuenta los siguientes aspectos:
a. Planificación: Equivale a la organización de actividades desde el inicio hasta la entrega del proyecto comunitario. b. Instrumentación: Representa la base teórica así como la implementación de las actividades previstas en el proyecto comunitario. Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07
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c. Informe final: Consiste en el reporte escrito de lo proyectado, ejecutado y obtenido en el proyecto comunitario. d. Evaluación: A través de un instrumento se inspecciona el cumplimiento de los objetivos. Aspectos Ponderación en (%) Evaluadores Planificación 15 Asesor Instrumentación 25 Informe Final 35 Jurado Evaluación 25 Comunidad
Artículo 31. Todos los alumnos una vez ejecutado y finalizado su servicio comunitario deben recibir un certificado de reconocimiento por el cumplimiento del servicio.
Artículo 32. Si por alguna razón debidamente sustentada, a juicio del departamento académico el (los) alumno (s) no pudiese (n) terminar, culminar el proyecto comunitario en el lapso previsto, para ello presentará (n) por escrito al asesor una solicitud de prórroga para la entrega y presentación del mismo, exponiendo las razones que lo (s) motivaron a ello, para su evaluación el cual deberá ser elevado a la coordinación de interacción comunitaria para su aprobación.
Artículo 33. En caso que un proyecto comunitario no sea terminado en los lapsos establecidos en este reglamento, la coordinación de interacción comunitaria decidirá si otorga una nueva prorroga.
Disposiciones Transitorias
PRIMERA: Lo no previsto en el presente reglamento, así como las dudas que pudieran presentarse relacionadas con el mismo, serán resueltos por el Consejo Directivo.
SEGUNDA: Los estudiantes del IUTEB que para el momento de entrada en vigencia del presente reglamento se encuentren cursando los dos (02) últimos semestres, es decir, el 5º y 6º semestre de la especialidad respectiva, podrán estar exentos de realizar el servicio comunitario estudiantil.
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Aprobado por Consejo Directivo Nº 05/07, de fecha 07/06/07

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