lunes, 24 de septiembre de 2007

SERVICIO COMUNITARIO IUTEB

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
Lasiguiente,
LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. LapresenteLeytienecomoobjetonormarla prestacióndelserviciocomunitario delestudiantedeeducaciónsuperior,queaniveldepregradoaspirealejerciciodecualquierprofesión.
Principios
Artículo 2. Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitariay alteridad.
Ámbito de aplicación
Artículo 3. La prestacióndel serviciocomunitario,tendrásu ámbitode aplicaciónen el área geográficadelterritorionacionalquedeterminelaInstitucióndeEducaciónSuperiorcorrespondiente.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO COMUNITARIO
Definición
Artículo 4. A los efectosde estaLey,se entiendepor ServicioComunitario,la actividadque debendesarrollaren las comunidadeslos estudiantesde educaciónsuperiorquecursenestudiosde formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticosadquiridosdurantesu formaciónacadémica,en beneficiode la comunidad,paracooperar consuparticipaciónal cumplimientodelosfinesdelbienestarsocial,deacuerdoconlo establecidoenla ConstitucióndelaRepúblicaBolivarianadeVenezuelay enestaLey.
Comunidad
Artículo 5. A los efectosde estaLey,la comunidades el ámbitosocialdealcancenacional, estadalo municipal,dondeseproyectala actuacióndelasinstitucionesdeeducaciónsuperiorparala prestacióndelserviciocomunitario.
Requisito para la obtención del título
Artículo 6. El serviciocomunitarioesunrequisitoparala obtencióndeltítulodeeducación superior, n o creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
Fines del servicio comunitario Artículo 7. Elserviciocomunitariotienecomofines: 1.-Fomentarenel estudiante,la solidaridady el compromisoconla comunidadcomonorma
éticay ciudadana.
2.-Hacerunactodereciprocidadconlasociedad.
3.-Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la
aplicacióndelosconocimientosadquiridosdurantelaformaciónacadémica,artística,culturaly deportiva.
4.-Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollodela sociedadvenezolana.
5.-Formar,atravésdelaprendizajeservicio,elcapitalsocialenelpaís.
Duración del servicio comunitario
Artículo 8. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no menor de tres meses. Las instituciones de educaciónsuperioradaptaránladuracióndelserviciocomunitarioasurégimenacadémico.
Condiciones
Artículo 9. Nosepermitirárealizaractividadesdeproselitismo,políticopartidistas,durantela prestacióndelserviciocomunitario.
De los recursos
Artículo 10. Lasinstitucionesdeeducaciónsuperior,incluiránlosrecursosnecesariosparala realización del servicio comunitario en el plan operativo anual, sin menoscabo de los que puedan obtenerse,atravésdelosconvenios.
TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR De las instituciones de educación superior Artículo 11. A los fines de esta Ley, son instituciones de educación superior aquellas establecidasporlaLeyOrgánicadeEducación.
De la capacitación
Artículo 12. ElMinisteriodeEducaciónSuperiory l asinstitucionesdeeducaciónsuperioren coordinación, deben programar seminarios, cursos o talleres sobre la realidad comunitaria, a fin de capacitaral personalacadémicoy estudiantilparala ejecucióndelserviciocomunitario,a findepreparar a los coordinadores, asesores y estudiantes en sus responsabilidades, metas y propósitos para la realizacióndelserviciocomunitario.
De la función
Artículo 13. Las institucionesde educaciónsuperiorfacilitaránlas condicionesnecesarias paraelcumplimientodelserviciocomunitario,ofertandoalestudiantelosproyectosparasuparticipación.
Convenios
Artículo 14. A los efectosde estaLey, los conveniosseránlas alianzasrealizadasentreel Ministerio de Educación Superior, las instituciones de educación superior, las instituciones y organizacionesdelsectorpúblico,privado,las comunidadesorganizadasy lasasociacionesgremiales entreotros,paralaejecuciónelserviciocomunitario.
Atribuciones
Artículo 15. Lasinstitucionesdeeducaciónsuperiortendráncomoatribuciones:
1.-Garantizarquelosproyectosaprobadosporla institución,esténorientadosa satisfacerlas necesidadesdelacomunidad.
2.-Ofertar a los estudiantes de educación superior los proyectos existentes, según su perfil académico.
3.-Celebrarconveniosparala prestacióndelserviciocomunitario,conel sectorpúblico,privado y lascomunidades.
4.-Expedirlaconstanciadeculminacióndeprestacióndelserviciocomunitario.
5.-Elaborarlosproyectosdeacuerdoal perfilacadémicodecadadisciplinay a lasnecesidades delascomunidades.
6.-Brindaralestudiantelaasesoríanecesariaparaelcumplimientodelserviciocomunitario.
7.-Elaborarsureglamentointernoparaelfuncionamientodelserviciocomunitario.
8.-Ofrecer al estudiante reconocimientos o incentivos académicos, previa evaluación del servicioejecutado.
9.-Determinarel momentodeinicio,la duración,ellugary lascondicionesparalaprestacióndel serviciocomunitario.
10.-Adaptarladuracióndelserviciocomunitarioasurégimenacadémico.
11.-Establecer convenios con los Consejos Locales de Planificación Pública, Consejos EstadalesdePlanificacióny CoordinacióndePolíticasPúblicas,institucionesy organizacionespúblicaso privadasy comunidadorganizadaentreotros.
12.-Evaluar los proyectos presentados por los sectores con iniciativa, a objeto de ser consideradasuaprobación.
13.-Establecerlascondicionesnecesariasparalaejecucióndelosproyectos.
14.-Garantizardemaneragratuita,la inscripcióndelosestudiantesdeeducaciónsuperioren losproyectosofertados.
TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO De los prestadores del servicio comunitario Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superiorquehayancumplidoal menos,conel cincuentaporciento(50%)deltotaldela cargaacadémica delacarrera. Losestudiantesdeeducaciónsuperior,deberáncursary aprobarpreviaejecucióndelproyecto, uncurso,talleroseminarioqueplanteelarealidaddelascomunidades.
De los derechos de los prestadores Artículo 17. Sonderechosdelosprestadoresdelserviciocomunitario: 1.-Obtenerinformaciónoportunade los proyectosofertadosporlas institucionesde educación superior,paraelserviciocomunitario. 2.-Obtenerinformaciónsobrelosrequisitosy procedimientosparainscribirseenlosproyectos
ofertadosporlainstitucióndeeducaciónsuperior. 3.-Recibirlaasesoríaadecuaday oportunaparadesempeñarelserviciocomunitario. 4.-Recibiruntratodignoy éticoduranteelcumplimientodelserviciocomunitario. 5.-Realizaractividadescomunitariasdeacuerdoconelperfilacadémicodelacarrera. 6.-Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio
comunitario.
7.-Recibirdela institucióndeeducaciónsuperior,reconocimientosó incentivosacadémicos,los
cualesdebenserestablecidosenelreglamentointernoelaboradoporcadainstitución. 8.-Inscribirsedemaneragratuita,paraparticiparenlosproyectosdeserviciocomunitario. 9.-Participarenla elaboracióndelos proyectospresentadoscomoiniciativadela instituciónde
educaciónsuperior.
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario
Artículo 18. Sonobligacionesdelosprestadoresdelserviciocomunitario:
1. Realizarelserviciocomunitariocomorequisitoparalaobtencióndeltítulodeeducación superior.Dichalabor no sustituirálas prácticasprofesionalesincluidasen los planesde estudiode las carrerasdeeducaciónsuperior. 2.-Acatarlasdisposicionesqueseestablezcanenlosconveniosrealizadosporlasinstituciones deeducaciónsuperior.
3.-Actuarconrespeto,honestidady responsabilidadduranteelserviciocomunitario.
4.-Acatarlasdirectricesy orientacionesimpartidasporla coordinacióny el asesordelproyecto paraelcumplimientodelserviciocomunitario.
5.-CumplirconelserviciocomunitariosegúnloestablecidoenestaLeyy susreglamentos.
6.-Cursary aprobarpreviaejecucióndelserviciocomunitario,uncurso,tallero seminariosobre larealidaddelascomunidades.
De las Infracciones
Artículo 19. A losefectosdeestaLey,seránconsideradosinfractoreslas institucionesde educaciónsuperior,el personalacadémicoy losprestadoresdelserviciocomunitario,queincumplancon las obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario establecidas en esta Ley y sus reglamentos.
De las Sanciones
Artículo 20. El personalacadémicoy losestudiantesdeeducaciónsuperiorqueincumplan estaLey,estaránsometidosa la observanciadetodaslasnormasvigentes,relativasal cumplimientode sus obligaciones en las cuales se desarrolla el servicio comunitario y a la disciplina del instituto de educación superior correspondiente. Las instituciones de educación superior serán sancionadas de acuerdoconlasleyesqueregulanlamateria.
TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
De los Proyectos
Artículo 21. Losproyectosdeberánserelaboradosrespondiendoa lasnecesidadesdelas comunidades,ofreciendosolucionesde manerametodológica,tomandoen consideraciónlos planesde desarrollomunicipal,estadaly nacional.
Iniciativa de Proyectos
Artículo 22. Lapresentacióndelos proyectosantelasinstitucionesde educaciónsuperior podráseriniciativade:
1.-ElMinisteriodeEducaciónSuperior.
2.-Lasinstitucionesdeeducaciónsuperior. 3.-Losestudiantesdeeducaciónsuperior.
4.-Lasasociacionesgremiales.
5.-Lasinstitucionespúblicas.
6.-Lasinstitucionesprivadas.
7.-Lascomunidadesorganizadas.
De los requisitos para la presentación y aprobación de los proyectos
Artículo 23. Los proyectos deberán ser presentados por escrito, y el planteamiento del problemadeberáincluirla necesidaddetectadaenla comunidad,la justificación,losobjetivosgenerales y el enfoquemetodológico,sinmenoscabodelosrequisitosadicionalesquepuedasolicitarla institución deeducaciónsuperiorensureglamento.
Todoproyectodeserviciocomunitariorequiereseraprobadoporla institucióndeeducación superiorcorrespondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superiorevaluaránlos proyectosdeacciónsocialo comunitariaqueesténdesarrollandolos estudiantes de educaciónsuperior,los cualespor suscaracterísticaspuedanconvalidarseal serviciocomunitario previstoenestaLey.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el momento de entrada en vigenciadeestaLey,se encuentrencursandolos dosúltimosañosdela carrerao suequivalenteen semestresy quedurantesucarreranohayanrealizadoserviciosocialocomunitarioalguno,podránestar exentosderealizarelserviciocomunitario.
Tercera. Lasinstitucionesdeeducaciónsuperiortendránunlapsodeun añoa partirdela publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para elaborarelreglamentointernoeincorporarelserviciocomunitarioasusprocedimientosacadémicos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivarianadeVenezuela. Dada,firmaday selladaenel PalacioFederalLegislativo,sedede la AsambleaNacional,enCaracasa los veintinuevedíasdelmesdeagostodedosmil cinco.Año195°de la Independenciay 146°de la Federación.
NICOLÁSMADUROMOROS
Presidente RICARDOGUTIÉRREZ PrimerVicepresidente
PEDROCARREÑO
SegundoVicepresidente IVÁNZERPAGUERRERO Secretario
JOSÉGREGORIOVIANA Subsecretario AsambleaNacional.ExpedienteN°353 LeydeServicioComunitariodelEstudianteUniversitario. JGV/JCG/JLO/JAPB/MJAM

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